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Reglamento del Fideicomiso Para la Administración del Fondo de Beneficencia de Ayuda Para Cubrir Gastos Funerales

Prososito de la ayuda

El único fin o propósito de este programa e ayudar a cubrir los  gastos funerales no cubiertos por seguros o plan pre-pagado del unionado, su cónyuge, hijos y padres.

Personas elegibles

  1. Todo empleado que al momento de su fallecimiento sea miembro de la UIET y este al día en el pago de sus cuotas.
  2. Toda persona que al momento de su muerte estuviese legalmente casado (a) con un miembro de la UIET que este al día en el pago de sus cuotas.
  3. Toda persona que al momento de su fallecimiento fuera el padre o madre natural o legal (uno excluye al otro) de un miembro de la UIET que este al día en el pago de sus cuotas.
Persona menor de edad

Se define como menor de edad aquel hijo (a) menor de veintiún (21) Años que al momento de su fallecimiento sea soltero.

Hijo con discapacidad

Se define como hijo con discapacidad aquella persona que al momento de su fallecimiento fuere dependiente económico del unionado, por razón de estar física o mentalmente discapacitado aunque no sea menor de edad.

Beneficio por fallecimiento

  1. Por muerte del unionado hasta $800.00.
  2. Por muerte del cónyuge o hijos del unionado hasta $800.00.
  3. Por muerto del padre o madre del unionado hasta $250.00.

Procedimiento para reclamar el beneficio

A la mayor brevedad, el unionado, familiar o persona designada deberá:

  1. Completar la Solicitud  de Beneficio y entregarla en la Oficina del Fondo de Beneficencia acompañada de una factura en original de la funeraria y/o cementerio a cargo del sepelio a nombre del empleado o la persona que reclama.
  2. La factura debe ser un documento oficial Bonafide, identificada con el nombre o encabezado en el cual incluya el nombre y la dirección de la Funeraria, nombre de la persona responsable del pago que solicito los servicios de la Funeraria y el nombre de la persona fallecida.
  3. Incluir una copia del acta de defunción expedida por el Registro Demográfico de Puerto Rico con los sellos de Rentas Internas debidamente cancelados.
  4. Entregar cualquier otro documento que acredite el derecho a recibir el beneficio (Ejemplo: certificado de nacimiento o adopción, declaración judicial o médica decretando discapacidad,  certificado de matrimonio, etc.).
  5. Se requerirá una identificación con retrato de la persona beneficiaria de la ayuda.
  6. Entregar certificación de la Funeraria y/o Cementerio a los efectos de que los gastos funerarios no han sido cubiertos por ningún seguro o plan prepagado o certificación de los gastos cubiertos por un seguro o plan prepagado si lo hubo.
  7. En caso que sea el cónyuge legal el sobreviviente, la persona que habrá de recibir la ayuda deberá someter un certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico de Puerto Rico con fecha posterior a la muerte del unionado.
  8. El Pago se hará directamente a la Funeraria, Cementerio o al beneficiario designado que evidencie el pago del gasto mediante recibo y/o cheque cancelado.
  9. La solicitud de beneficio debe radicarse a más tardar de 90 días después del fallecimiento.

Forma de hacer el pago

El pago se hará dentro de los siguientes 15 días laborables después de haber sido aprobado. Dicho pago será remitido mediante cheque librado a favor de la Funeraria que brindo los servicios funerales. Cementerio o al beneficiario designado que evidencie el pago.

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