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Reglamento Del Fideicomiso Para La Administración Del Fondo De Beneficio De Ayuda Economica En Caso De Desempleo («Lay -Off»)

Proposito de la ayuda

El único fin o propósito de este programa es proveer una ayuda económica a los empleados que han sido cesanteados con derecho a reempleo, conforme a los artículos de Antigüedad y de Reducción de Personal y Reempleo del Convenio Colectivo.

Bajo ninguna circunstancia será elegible para los beneficios de este reglamento: un empleado unionado que renuncia a su trabajo voluntariamente, que agote los beneficios de retención de empleo según establecido en los convenios colectivos, que es cesanteado por alguna acción disciplinaria, por causa de una huelga o “Lock-out”.

Personas elegibles

Todo empleado que al momento de su cesantía sea miembro de la UIET.

Beneficio por desempleo («Lay-Off»)

  1. Cualquier empleados unionado que al momento de su cesantía tenga hasta cinco (5) años de servicio, tendrá derecho a una ayuda de $300.00 dólares.
  2. Cualquier empleado unionado que al momento de su cesantía tenga mas de cinco (5) hasta diez (10) años de servicio, tendrá derecho a una ayuda de $600.00 dólares.
  3. Cualquier empleado unionado que al momento de su cesantía tenga mas de diez (10) hasta quince (15) años de servicio, tendrá derecho a una ayuda de $900.00 dólares.
  4. Cualquier empleado unionado que al momento de su cesantía tenga más de quince (15) años de servicio, tendrá derecho a una ayuda de $1,200.00 dólares.
  5. Se considerará una sola solicitud por unionado elegible por cesantía.

Procedimiento para reclamar el beneficio

A la mayor brevedad, el unionado deberá:

  1. Completar la solicitud de Beneficio y entregarla en la Oficina del Fondo de Beneficencia acompañada de la carta y/o notificación de cesantía.
  2. Entregar copia Certificación de Cesantía, Certificación de Ingreso a la Compañía y/o cualquier otro documento que acredite sus anos de servicio como empleado de la Compañía.
  3. Incluir una de las siguientes identificaciones con foto que acredite su derecho a recibir el beneficio: Licencia de conducir, tarjeta de identificación de empleado, pasaporte, etc.
  4. El pago se hará directamente al unionado cesanteado.
  5. La solicitud de beneficio debe radicarse a más tardar 90 días después de la cesantía.

Forma de hacer el pago

El pago se hará dentro de los siguientes quince (15) días laborables después de haber sido aprobada la solicitud por la Junta de Síndicos.  Dicho pago será remitido mediante cheque librado a nombre del unionado cesanteado.

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