Reglamento Del Fideicomiso Para La Administración Del Fondo De Beneficio De Ayuda Para Tratamiento Medicos U Hospitalarios
Proposito de la ayuda
El único fin o propósito de este programa es ayudar a cubrir algunos gastos para tratamiento médico u hospitalario, tales como: equipos, altos deducibles, medicamentos y otros gastos no cubiertos totalmente por ningún seguro o planes médicos primarios y/o suplementarios del unionado, su cónyuge e hijos.
Personas elegibles
- Toda empleado que al momento de su diagnostico o tratamiento sea miembro de la UIET y este al día en el pago de sus cuotas.
- Toda persona que al momento de su diagnostico o tratamiento estuviese legalmente casado (a) o conviva con otra por un periodo mínimo de dos años y que compartan como si fuera marido y mujer, con un miembro de la UIET que este al día en el pago de sus cuotas.
- Toda persona que al momento de su diagnostico o tratamiento fuere hijo (a) menos de edad o discapacitado, o dependiente directo de un miembro de la UIET que este al día en el pago de su cuotas.
Persona menor de edad
Se define por menor de edad aquel hijo (a) menor de veintiún (21) años que al momento de su diagnostico o tratamiento sea soltero.
Hijo con discapacidad
Se define como hijo con discapacidad, aquella persona que al momento de su diagnostico o tratamiento fuere dependiente económico del unionado, por razón de estar física o mentalmente discapacitado aunque no sea menor de edad.
Dependiente directo
Se define como dependiente directo aquel hijo (a) soltero que tenga entre veintiún (21) y veintiséis (26) años de edad que presente una certificación de una institución educativa reconocida acreditando el hecho de que dicho hijo (a) cursa estudios en la misma.
Beneficios
- Toda persona elegible que presente una certificación médica de tratamiento médicos extraordinaria n rutinario, hospitalario o altos deducibles por estudios y/o laboratorios de enfermedades catastróficas tales como: Cáncer, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), Ceguera, Transplantes de Órganos y Tejidos, Alzheimer, Enfermedades Coronarias, Diabetes, etc.
- Por el unionado hasta $10,000.00
- Por el cónyuge hasta $10,000.00
- Por el hijo(a) hasta $10,000.00
- Toda persona elegible que incurra en un gasto en exceso de $500.00 por concepto de sufrir un evento súbito e imprevisto que requiera asistencia médica o quirúrgica, que presente una certificación médica de tratamiento médico, hospitalario o altos deducibles por estudios y/o laboratorios.
- Por el unionado hasta $250.00
- Por el cónyuge hasta $250.00
- Por el hijo (a) hasta $250.00
- Para equipos de convalecencia tales como: cama de posición, silla de ruedas, muletas, productos ortóticos, andadores, prótesis, etc.
- Por el unionado hasta $250.00
- Por el cónyuge hasta $250.00
- Por el hijo (a) hasta $250.00
- Gastos en Puerto Rico tales como: traslado aéreo o terrestre, hospedaje por concepto de enfermedades catastróficas según inciso A:
- Por el unionado hasta $250.00
- Por el cónyuge hasta $250.00
- Por el hijo (a) hasta $250.00
- Gastos fuera de Puerto Rico tales como: traslado aéreo o terrestre hospedaje, por concepto de enfermedades catastróficas según inciso A:
- Por el unionado hasta $500.00
- Por el cónyuge hasta $500.00
- Por el hijo (a) hasta $500.00
- Se considera una sola solicitud de por vida por persona elegible por condición catastrófica.
- El beneficio aquí otorgado es una sola cantidad fija y única independientemente de la duración del tratamiento médico no rutinario u hospitalario.
- El evento súbito e imprevisto no puede haber sido producto de participar en alguna actividad ilícita.
Procedimiento para reclamar el beneficio
- No más tardar de 90 días, el unionado, familiar o persona designada deberá:
- Completar la solicitud de beneficio y entregarla en la Oficina del Fondo de Beneficencia acompañada de una certificación del diagnóstico o tratamiento, así como una factura en original de la entidad médica o proveedor del equipo médico a cargo del tratamiento médico u hospitalario a nombre del empleado o la persona que reclama.
- La factura debe ser un documento oficial Bonafide, identificada con el nombre o encabezado en el cual incluya el nombre y la dirección de la entidad médica o proveedor el equipo médico el equipo médico que ofreció el servicio, nombre de la persona responsable del pago y el nombre de la persona en tratamiento médico u hospitalario.
- Incluir cualquier otro documento que acredite el derecho de recibir el beneficio (Ejemplo: certificado de nacimiento o adopción, declaración jurada o médica decretando discapacidad, certificado de matrimonio, certificación de estudio, etc.).
- Entregar una identificación con retrato de la persona beneficiaria de la ayuda y/o identificación con retrato del unionado.
- Entregar una certificación de la entidad médica o proveedor de equipo médico a los efectos de que los gastos de tratamiento médico hospitalario no han sido cubierto por ningún seguro o plan médico primario o secundario.
- En caso que sea el cónyuge legal o la persona que conviva con otra por un periodo mínimo de dos años y que compartan como si fueran marido y mujer, la persona que habrá de recibir la ayuda deberá someter un certificado de matrimonio expedido por el Registro Demográfico de Puerto Rico o Declaración Jurada según aplique.
- Entregar certificación del Tesorero de la UIET de que el pago de cuotas a la UIET esta al día.
- Completar un relevo de divulgación de información conforme a ley HIPAA.
- El pago se hará directamente a la entidad médica o al beneficiario designado que evidencie el pago del gasto mediante recibo y/o cheque cancelado.
- La solicitud de beneficio debe radicarse a más tardar 90 días después de concluido el tratamiento médico u hospitalario.
Forma de hacer el pago
El pago se hará dentro de los 15 días laborables después de haber sido aprobado la solicitud por la Junta de Síndicos. Dicho pago será remitido mediante cheque librado a favor del beneficiario o entidad médica o proveedor de equipo médico. El beneficio aquí otorgado es una aportación fija y única independiente de la duración del tratamiento médico u hospitalario.