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Reglamento Del Fideicomiso Para La Administracion Del Fondo De Beneficio De Ayuda Para Cubrir Gasto De Vivienda Para Empleado

Proposito de ayuda

El único fin o propósito de este programas ayudar a cubrir los gastos relacionados a la pérdida total o parcial de la vivienda principal, mobiliario, enseres  o vestimenta, para el empleado y/o unidad familiar por estructura de vivienda en situaciones de emergencias causadas por desastres naturales y/o causas fortuitas. 

 Ej. Huracán, Terremoto, Fuego o Inundación.

Personas Elegibles

Todo empleado que al momento de su solicitud sea miembro de la UIET y esté al día en el pago de sus cuotas.

Beneficio de vivienda para empleado

  1. Por pérdida total de la vivienda principal de unionado hasta $10,000.00 solo se permitirá una reclamación por unidad familiar por estructura de vivienda. (Ej. En casos de matrimonios y/o miembros de la misma familia donde estos empleados sean afiliados a la UIET uno excluye al otro.)
  2. Por pérdida parcial de la vivienda principal, mobiliario, enseres o vestimenta del unionado hasta $3,000.00. Esta ayuda no aplica en caso de que se otorgue la ayuda establecida en el inciso 3(A).
  3. Por pérdida de vivienda principal del unionado por causa de desahucio por falta de pago por motivo de enfermedad de él o de su grupo familiar certificada que no esté relacionado a una acción de índole criminal hasta $5,000.00.

Procedimiento para reclamar el beneficio

  1. A la mayor brevedad el unionado deberá:
    • Completar la Solicitud de Beneficio y entregarla en la Oficina del Fondo de Beneficencia.
    • Incluir reporte de danos (querella) oficial del Cuerpo de Bomberos o Agencia del Gobierno Estatal y/o Federal (Ej.  Defensa Civil, FEMA, etc.) que certifique la razón de la perdida e incluya un estimado de los daños. Incluir además fotos de la propiedad afectada.
    • De la propiedad estar asegurada entregar certificación de la compañía aseguradora de la vivienda donde indique las pérdidas no cubiertas por póliza de seguro.
    • Entregar una identificación con retrato del unionado.
    • Entregar estimado y fotos de las perdidas económicas en vivienda, muebles, enseres y/o vestimenta.
    • En caso de solicitar la ayuda para la relocalización a una vivienda provisional presentar evidencia del contrato o carta donde certifique que la propiedad va hacer rentada así como el canon de arrendamiento y los términos del contrato.  Dicho contrato deberá tener fecha posterior a la fecha en que ocurrió la perdida de la vivienda del unionado.
    • Someter evidencia de residencia (Ej. Factura de agua, luz, teléfono, cable TV, escritura, CRIM, etc.).
  2. El pago se hará directamente al unionado o al arrendatario de la vivienda provisional del unionado.
  3. La solicitud de beneficio debe radicarse a más tardar 90 días después de ocurrida la perdida total o parcial a ser reclamada por el unionado.
  4. Sólo en casos de fuerza mayor que puedan ser evidenciados se considerarán radicaciones hechas por familiares o persona designada. La Junta de Síndicos se reserva el derecho de aceptar estas radicaciones.

Forma de hacer el pago

El pago se hará dentro de los siguiente quince (15) días laborables después de haber sido aprobada la solicitud por el Síndicos de la UIET designado y el Síndico de la PRT designado para evaluar estos casos. Los documentos podrán ser evaluados por la Junta en Pleno. Dicho pago será remitido mediante cheque librado a favor del unionado o a favor del arrendador de la vivienda provisional.

¡Unidos y Alertas en Defensa de Nuestros Derechos!